Fecha: 1329, Febrero, 7.
Referencia: AHPB, 6/3: Pere de TORRE, Llibre comú, 17-I-1329 / 15-III-1329, f. 42r-v.
Palabras clave:
Contenido: Jaume Blanca, de Cotlliure, factor y procurador de la sociedad formada por los hermanos Joan y Pere Gil, mercaderes de Perpiñán, reconoce que debe a Jaume Torrent y Ponç Badós, mercaderes de Narbona, ciertas cantidades de dinero en moneda francesa y catalana, en concreto 130 reales de oro de Francia y 50 anyells de oro, 6 sueldos y 4 dineros de Barcelona. Esta deuda es por razón de un préstamo que había recibido en la ciudad de Barcelona. Y se pacta que se deberá pagar en Perpiñán a los diez días de la presentación a sus representados del instrumento notarial o de la letra de cambio, a la vez que se acompaña de las obligaciones y las renuncias correspondientes.
Contexto: El contrato de cambio, que podía ser terrestre o marítimo, era el instrumento público por el cual una persona prestaba a otra una determinada cantidad, con el pacto que ésta última la debía devolver en otra moneda y en otro lugar, por él o por medio de otra persona. La ganancia de quien prestaba el dinero se escondía en el precio fijado para el cambio entre las dos monedas. Los documentos de cambio más antiguos datan del siglo XII y, durante el siglo XIII, este contrato se desarrolló siguiendo la expansión del comercio europeo. En los momentos iniciales, coexistieron el documento de cambio, autorizado por notario, y la letra de cambio, de carácter privado. Parece que primero se redactaba la letra y, después, sobre ella se concertaba el documento de cambio, que se convertía así en una solemnización del contrato. Al ser un documento público, el documento de cambio estaba dotado de garantía y fuerza, pero también era más lento y costoso, lo que provocó que con el tiempo se prescindiera de él y la letra de cambio quedara como único documento. De hecho, este documento contiene una de las primeras menciones conocidas de la expedición de una letra de cambio.