Fecha: 1762, Febrero, 19.
Referencia: AHPB, 993/15: Vicenç SIMON, Manuale instrumentorum, 20-I-1762 / 11-XII-1762, f. 3r-17v.
Palabras clave:
Contenido: María Agustina Zapata de Calatayud y Fernández de Híjar, marquesa de la Mina y duquesa de la Palata, entre muchos otros títulos del reino de Nápoles, ratifica el arrendamiento de las rentas del ducado de la Palata, Tavenna y Bosque de San Clemente, ubicados en los dominios de este reino, a favor de Andrea Massarante, abogado de Nápoles. María Agustina es esposa de Jaime Miguel de Guzmán Dávalos Spínola, marqués de la Mina y duque de la Palata, igualmente entre otros muchos títulos, al tiempo que capitán general del ejército y del principado de Cataluña y presidente de su Real Audiencia. La ratificación incluye la traducción del italiano al castellano del documento original de arrendamiento, hecho en Nápoles el 3 de enero de 1762, autorizado por el notario público Rafaele Petrone y que también se incorpora. Mediante este instrumento notarial, el marqués Tanucci, secretario de Estado y consejero real, por encargo de la duquesa de la Palata y debido a la defunción del anterior arrendatario, arrienda a Andrea Massarante, abogado de Nápoles, por un plazo de seis años, concretamente de 1761 a 1766, todas las rentas del ducado de la Palata, Tavenna y Bosque de San Clemente, por el precio de 347 doblones anuales, a pagar la mitad en san Juan y la otra mitad en Navidad.
Contexto: En el Antiguo Régimen, el arrendamiento de las rentas señoriales, de carácter territorial y jurisdiccional, se hacía por vía de subasta o bien por adjudicación directa, como es este caso, tanto a favor de particulares como de sociedades específicamente constituidas. Mientras que al señor el arrendamiento de los derechos le suponía un incremento de los ingresos derivados de la explotación de sus dominios y monopolios, para los arrendatarios, habitualmente comerciantes o burgueses, ésta se convertía en una de las vías más notables de enriquecimiento y de ascenso social, de modo que, con frecuencia, se producía el paso de arrendatarios de rentas de señores a propietarios ellos mismos de derechos señoriales.