Fecha: 1825, Octubre, 27.
Referencia: AHPB, 1.165/26: Jaume RIGALT I ESTRADA, Vigesimus sextus liber contractum, nuptialium pactorum, transaccionum..., 1-I-1825 / 24-XII-1825, f. 382v-384v.
Palabras clave:
Contenido: Francisco Brocca Campi, comerciante barcelonés, hijo de Juan Brocca, natural de Milán, y de Antonia Campi, pacta capítulos con Rosa Sagnier Vidal, hija de Luis Sagnier, comerciante de ascendencia francesa, y de Rosa Vidal. La novia recibe como dote la ingente cantidad de 10.000 libras en dinero efectivo de oro y plata y, además, el día de su matrimonio, dos cajoneras con las ropas, vestidos y joyas propios de su estado. Y todo esto a cuenta de la quinta parte de la coherencia que le había legado su difunto padre. Como es usual en los capítulos, la novia acepta la dote y la constituye a su futuro marido, el cual la acepta y le firma carta dotal con el aumento de la tercera parte de las mencionadas 10.000 libras. Los capítulos siguen con las cláusulas acostumbradas de restitución de la dote y del aumento, de modo que, en el caso de muerte del marido o disolución del matrimonio, la dote revertirá a la novia o a quien ella designe, mientras que el aumento quedará para los hijos comunes o, en su defecto, volverá a los donantes.
Contexto: Los capítulos, entendidos como constitución y ley fundamental que deberá de regir las relaciones jurídicas creadas y las que con el tiempo se irán derivando del matrimonio, son una de las instituciones más típicas y genuinas del derecho civil catalán. De hecho, con sus cláusulas principales de heredamiento, dote y aumento, se convierten en el código que establece la consideración y el destino de los bienes de una familia, más que el propio testamento. En un primer nivel, los capítulos informan sobre los componentes de las familias contratantes, sus ocupaciones profesionales, su condición social, sus títulos o su lugar de procedencia. Asimismo, dan luz sobre su fortuna, según la cantidad de la dote, y permiten seguir la evolución económica de una determinada familia. Además, desde un ángulo jurídico y antropológico, permiten estudiar diferentes aspectos del régimen matrimonial, como la separación de bienes, el régimen dotal y la pervivencia de las instituciones típicas del heredero, la pubilla y el cabaler o fadristern, asociados a la idea básica de transmisión unitaria del patrimonio familiar.